Páginas

jueves, 30 de enero de 2014

Ley del aborto





La ley actual y la nueva

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el anteproyecto de la nueva Ley del aborto que, en comparación con la actual, restringe los casos en los que la mujer podrá abortar al volver a una fórmula de supuestos y no de plazos -hasta ahora se permitía la interrupción del embarazo libremente hasta la semana 14 de gestación, aspecto que elimina el nuevo texto-.
La nueva Ley despenaliza el aborto en dos casos: por grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer o que el embarazo sea fruto de una agresión contra la misma.
Las mujeres embarazadas podrán abortar en caso de violación hasta las doce semanas y si existe riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre hasta las 22, según el nuevo texto. 
Una de las modificaciones que, a buen seguro, va a generar más polémica es la eliminación del supuesto por malformación. El ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón ha señalado que si el peligro de la salud psíquica de la mujer tiene su origen en un problema del feto incompatible con su vida se requerirá un informe médico de la madre que acredite ese riesgo, además de un informe sobre el feto para que quede probada la anomalía" para abortar.

                                                                                                 Trámites necesarios
Las mujeres que estén dentro de los dos supuestos despenalizados para abortar y así vayan a hacerlo, no podrán negarse a cumplir ninguno de los nuevos trámites de consentimiento informado, tampoco la obligación de escuchar a una persona de Servicios Sociales sobre programas de apoyo a la maternidad, salvo que se trate de un caso de urgencia con peligro para su vida.
El anteproyecto contempla que el "grave peligro" para la salud psíquica de la madre puede estar motivado por la existencia de "una anomalía incompatible con la vida". Ésta se define como "aquella que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor".
Dos informes
En todos los casos, las mujeres que piensen en abortar por uno de estos peligros tendrán que conseguir, en primer lugar, una certificación expedida por su ginecólogo que demuestre que ha sido informada convenientemente sobre los riesgos clínicos derivados de la operación a la que quiere someterse. Después, deberán recabar un informe de un especialista médico que acredite ese peligro físico o psicológico que alegan para abortar y que deberán firmar dos facultativos de la misma rama -dos psicólogos, por ejemplo, o dos oncólogos-. Éstos podrán trabajar en el mismo centro sanitario, que puede ser público o privado, pero nunca en el lugar donde se vaya a practicar la intervención.
Si la causa alegada es peligro de daño psicológico por "anomalías en el feto incompatibles con la vida", serán dos informes de especialistas los que deba recabar la embarazada: uno concreto sobre su salud mental y otro particular sobre los problemas que presenta el nasciturus. En todo caso, estos informes deberán recoger que el aborto "es necesario por no poder solucionarse el conflicto (de intereses entre gestante y gestado) desde el ámbito médico de ninguna otra forma, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación".
El siguiente paso será acudir a servicios sociales, donde deberá recibir información asistencial de un profesional sobre las alternativas al aborto a su alcance y las medidas de apoyo a la maternidad de las que pudiera beneficiarse. No podrá negarse a este trámite, según han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia.
Siete días de reflexión
A partir de este momento, la mujer deberá esperar siete días, el nuevo plazo de reflexión establecido para tomar su decisión con toda la información recabada (en la ley actual son tres). Pasada la semana, volverá a su médico y firmará un consentimiento informado, como en cualquier intervención quirúrgica, y se le practicará la intervención, que seguirá en la sanidad pública, como parte de la Cartera de Servicios. Fuentes del Ministerio de Justicia han asegurado esta tarde que los trámites podrán contemplarse en tiempo para que el embarazo pueda interrumpirse dentro de los márgenes legales, es decir, en las 22 primeras semanas de gestación, más allá de las cuales no habrá aborto sino parto inducido. 
El anteproyecto establece dos excepciones a este límite, la primera de las cuales es que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente "con un diagnóstico certero" la anomalía en el feto incompatible con su vida. En este caso deberá concurrir además, un peligro para la salud física o psíquica de la madre por estas anomalías acreditado por los citados informes médicos que justifique el aborto, conforme han explicado las mismas fuentes oficiales. La segunda excepción es que "exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto". De este modo, ante el peligro para la vida de la madre, "prima su vida" sobre la del nasciturus.
Un juez decidirá en caso de conflicto entre padres e hija
El anteproyecto de ley contempla que en caso de conflicto entre una menor de 16 o 17 años y sus padres ante un aborto, será un juez de Primera Instancia quien tenga la última palabra. Para que una menor de estas edades no emancipada o una mayor de edad sujeta a curatela pueda abortar dentro de los supuestos despenalizados será preciso su consentimiento expreso y "el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador". Si no hubiera cumplido los 16, necesitará el consentimiento expreso de éstos.

No obstante, la norma prevé que "cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales, cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda o expresen opiniones distintas a ella, el juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer". Según han explicado fuentes del Ministerio de Justicia, el pronunciamiento judicial no será sobre la pertinencia de practicar el aborto a la menor, sino sobre su posición al respecto: si ella quiere hacerlo -y está dentro de los supuestos legales- pero sus padres no, éstos tendrán que demostrar por qué la decisión de su hija no es válida, acreditando, por ejemplo, falta de madurez.
Cumpliendo una promesa electoral, el Ejecutivo dio luz verde a la tercera ley que regula la interrupción del embarazo en la historia de la democracia, que elimina la libre decisión en las primeras 14 semanas de gestación, a la que se acogen el 90 por ciento de las mujeres que abortan en España.
"El anteproyecto de ley cumple con un compromiso electoral, recupera el equilibro establecido en la doctrina del Tribunal Constitucional, y además resuelve muchas situaciones de inseguridad, inquietud en la sociedad en general y los profesionales médicos", dijo el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde modificó la ley aprobada en 2010 por el anterior gobierno socialista.
La ley de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada, que es similar a la primera normativa sobre el aborto, aprobada en 1985, aunque es más restrictiva respecto a las malformaciones, se ha topado con el rechazo de gran parte del colectivo médico, la oposición política y las asociaciones en defensa de los derechos de las mujeres, mientras que los grupos provida consideran que se queda corta.  

Opinión
PIENSO QUE LA MUJER DEBE SER LA QUE DECIDA SI LO TIENE O NO, PORQUE NO CREO QUE ALGUIEN ABORTE PORQUE SI, PORQUE DEBE DE SER MUY DURO TOMAR UNA DECISIÓN ASÍ

Ley del aborto en francia

No exige a la mujer embarazada cumplir unas condiciones particulares para poder abortar, siempre que se practique dentro de las 12 semanas de haberse manifestado la ausencia de la menstruación. Superado ese tiempo, la ley sólo autoriza el aborto en casos justificados terapéuticamente, cuando esté en riesgo la salud de la madre. La Seguridad Social reembolsa el 80% de los gastos realizados por un aborto legal.

Nueva ley para abortar más
Las embarazadas de hasta cinco semanas podrán abortar en su casa con fármacos prescritos por su médico sin tener que acudir al hospital. Francia pone en marcha el aborto a domicilio, con un coste menor a 200 euros.  La operación costará menos de 200 euros. El embarazo no deberá ser superior a cinco semanas. El aborto se realizará a lo largo de cuatro consultas, con su ginecólogo de cabecera, culminará en el domicilio personal y será controlada con una quinta consulta médica, tres semanas más tarde.




¿Cuando un bebe esta ya totalmente formado?

Se considera que un bebe esta formado a los 4 meses de gestación "de pies a cabeza"

Incluso se ha dado el caso de un bebé que nació
con tan solo 4 meses y pudo sobrevivir he aquí la noticia:


Sofía, quien al nacer cabía en la palma de una mano y pesaba 475 gramos, se encuentra fuera de peligro, con buena salud y desarrollo normal, y ya sonríe, lo cual significa que no tiene daño neurológico, indicó Víctor Hugo Jurado Hernández, pediatra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La bebé, prematura de cuatro meses y medio, estuvo otros cuatro meses en la incubadora para completar su tiempo de gestación y terminar su formación, además de recibir atención especializada para atender cualquier síntoma de riesgo, añadió el también jefe de Cuidados Neonatales de la Clínica 4 del IMSS. Explicó que se trata del primer caso registrado en el instituto donde un bebé prematuro con tan bajo peso logra sobrevivir.




jueves, 23 de enero de 2014

Descripción de un amigo, Angel Salas

Angel Salas Calvo.

                                             DESCRIPCION DE TU MEJOR AMIGO

Mi mejor amigo, el es de rostro ovalado moreno de piel y pelo , con unas cejas gruesas y cortas, ojos pequenos verdosos detras de unas gafas rojas, una boca diminuta. Tiene un cuello corto, unos brazos largos y delgados con unas manos con dedos gruesos y cortos. Unas piernas largas y delgadas, con unos pies pequenos, el no es de estatura baja ni alta, tiene estatura media.
El es muy bueno y amable, ademas es buen estudiante y muy amigo de sus amigos, el es deportista, le gusta mucho el futbol, el incluso juega en un equipo.
sin duda es mi mejor amigo!

viernes, 10 de enero de 2014

Monarquia o republica

                        MONARQUÍA O REPÚBLICA

¿QUE ES UNA MONARQUÍA?


La Monarquía es una forma de gobierno de un estado en la que el cargo supremo es vitalicio y comúnmente designado según un orden hereditario. Este cargo se denomina monarca en términos generales aunque este puede variar según la estructura jurídica del gobierno o la región, como rey o reina, emperador o emperatriz, zar o káiser. En algunos casos se elige por un grupo selecto, y el estado regido por el monarca también recibe el nombre de monarquía, junto con el de reino.

¿QUE ES UNA REPÚBLICA?


La república es una forma de organización del Estado.
En la república, la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es 
elegida por los ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos
integrantes también son elegidos por la población).Por extensión, se conoce como república 
al Estado que está organizado de esta manera y a todos los regímenes no monárquicos


DIFERENCIAS ENTRE MONARQUÍA Y REPÚBLICA 

Primero que todo, debemos saber que tanto la Monarquía (cuando es Absoluta) como la República son formas diferentes en que se gobiernan los Estados. Esto es, porque existen varios tipos de Monarquías, en las cuales se define la participación del Rey en el Gobierno.



Opinión personal de porque prefiero la monarquía

Yo prefiero personalmente la monarquía porque cuesta mucho mas mantener una república que una monarquía y porque en una república todo lo dirigiría una misma persona y por la monarquía se reparte mas el poder 


MONARQUÍA ESPAÑOLA HISTORIA
Durante la Edad Media, los árabes habían conquistado buena parte de la Península Ibérica . A principios del siglo XV existían 4 grandes reinos que habían logrado expulsar a los musulmanes de su territorio: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal. El reino de Granada era el último reducto musulmán en la Península.
En 1469, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla contrajeron matrimonio, uniendo dinásticamente los dos reinos más poderosos. Esta unión de fuerzas permitió expulsar a los musulmanes de Granada y conquistar Navarra, para incorporar estos territorios a la Corona.
Se considera, generalmente, pues, que la Monarquía española tiene su origen en la unión personal y dinástica entre Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, llamados Reyes Católicos (Catholicos reges, et principes) por el papado desde el 4 de mayo de 1493 en razón de la conquista de la Península Ibérica al Islam y el proyecto evangelizador del Nuevo Mundo; y que procuraron llevar una política de acción común.
Juana I de Castilla, hija de los Reyes Católicos, heredó la corona de Castilla al morir su madre, la reina Isabel. El matrimonio de Juana con Felipe el Hermoso hizo peligrar la política que habían llevado los Reyes Católicos, pero Felipe I murió prematuramente, y el rey Fernando II de Aragón, padre de Juana, la inhabilitó definitivamente y se ocupó de la regencia castellana hasta su muerte. Entonces, Juana heredó también la Corona de Aragón, tras fracasar el intento de su padre de concebir un heredero con su segunda esposa, Germana de Foix, que le permitiese heredar aquella corona y separarla de la Corona de Castilla, pero dada la incapacidad de la reina Juana, su hijo Carlos se autoproclamó rey junto con su madre. De esta forma Carlos I consolidó la unión de ambas coronas, siendo llamado rey Católico de las Españas (Hispaniarum Rex Catholicus) por el papa León X en la bula del 1 de abril de 1516.1
Rendición de Boabdil ante los Reyes Católicos.
Felipe II, Príncipe de Asturias desde 1528,2 accedió al trono por abdicación de su padre, y usó en documentos y monedas la fórmula abreviada de rey de las Españas y de Indias (Hispaniarum et Indiarum Rex),3 y tras la Crisis sucesoria en Portugal (1580) adquirió también la titularidad de la Corona portuguesa

QUE CUESTA MAS? MONARQUÍA O REPÚBLICA

      En España la monarquía cuesta 175.622 euros pero aunque parece mucho, españa es el país con menos gastos de esta clase, por ejemplo:
 - El presidente de EEUU gana 355.000 euros netos anuales,
 - El de Alemania 277.000 euros 
 - El de Francia 273.000 euros

Este es un video en el que te dice que cuesta mas si una republica o una monarquia:
http://www.antena3.com/noticias/espana/que-mas-barato-mantener-monarquia-republica_2011122800082.html